La evolución normativa en materia de firma electrónica en España ha seguido un camino curioso.
La norma básica europea actualmente es todavía la Directiva 1999/93/CE (la cual ya está en proceso de reforma a través de un nuevo reglamento europeo). A nivel estatal, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica fue la norma que oficialmente transpuso la directiva europea a la legislación española. Ahora bien, antes de eso en España se aprobó el Real decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Eso quiere decir que en España se dispuso de regulación sobre firma electrónica con anterioridad a la normativa europea base, y que la misma estuvo en vigor hasta marzo de 2004. Y si bien esta normativa era bastante parecida a las previsiones de la directiva europea, presentaba también diferencias destacadas. Por lo tanto, el hecho de que España se intentara avanzar a la regulación europea en materia de firma electrónica y que esta norma se mantuviera en vigor durante casi 5 años, hizo que legalmente en España la e-firma se iniciara un poco a contrapie.
En cualquier caso, desde el 20 de marzo de 2004 en España la norma básica aplicable en materia de firma electrónica es la ya indicada Ley 59/2003, a nivel europeo la también comentada Directiva 1999/93/CE y a nivel autonómico, concretamente en la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 107/2006, de 15 de diciembre. También es importante destacar otra norma a nivel estatal cómo es el Real decreto 1553/2005, encargada de regular como se expide el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, es decir, el e-DNI.
Sin olvidar que hay otras normas, tanto estatales, europeas como autonómicas, relativas a aspectos concretos de la firma electrónica, su uso e implantación, podríamos decir que esta es la base legal en la materia.
Dicho esto, ¿qué aspectos legales se podrían destacar de la firma electrónica? Aquí van algunos muy básicos:
- Hay tres tipos: básica, avanzada y reconocida
- Sólo la firma electrónica reconocida tiene la misma eficacia legal que la manuscrita
- Los certificados digitales reconocidos, que son los que permiten obtener una firma electrónica equivalente a la manuscrita, son proporcionados por la gran mayoría de prestadores de servicios de certificación
- Los certificados digitales reconocidos pueden ser para persona física (por ej. un un ciudadano de a pie), para persona física que representa o forma parte de una organización (por ej. un trabajador de una empresa) y para persona jurídica (incluye la opción de los sellos electrónicos para los entes públicos)
- La firma electrónica legalmente favorece la seguridad jurídica (por ej. a la hora de probar la realización de una transacción electrónica) y ayuda a la prevención contra el fraude (por ej. al reducir al mínimo los medios de pago no seguros)
Como pequeña conclusión, podríamos decir que la firma electrónica en España dispone de considerable regulación normativa, a pesar de que puede ser sea un poco compleja. Le falta pero una mayor implantación y sobre todo un verdadero uso. Y en esto último una simplificación legal seguramente ayudará.