El teletrabajo y su regulación normativa en Europa, y más concretamente en España, ha brillado por su ausencia hasta muy recientemente.
La primera iniciativa europea que intentó regular el teletrabajo data de 2002, cuando la Confederación de Sindicatos Europeos, el BusinessEurope, la Unión Europea de los Artesanos y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de Empresas de Participación Pública y de Empresas de Interés Económico General, firmaron el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (aquí un resumen en castellano del mismo).
Dicho acuerdo fue adoptado en España únicamente a través de algunos convenios colectivos sectoriales, por ejemplo el de químicos o el de prensa diaria.
Así y todo, hubo en 2007 un intento de regularizar el teletrabajo en la Administración General del Estado, sin embargo no pasó de un proyecto de Real Decreto.
Finalmente, el 10 de febrero de 2012 y vía el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el teletrabajo (denominado ahora trabajo a distancia) fue oficialmente regulado a través del nuevo artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sobre este artículo 13 y por tanto la primera regulación del teletrabajo en España, algunos aspectos a destacar:
- La regulación es simplemente un marco normativo ya que sigue habiendo muchos aspectos sin regular
- La definición que se hace de teletrabajo, la primera de la que disponemos en el ordenamiento jurídico español, no considera como parte esencial de la misma el uso de tecnología
- No se habla de teletrabajo, más allá de la Disposición de Motivos, sino de trabajo a distancia
- El acuerdo de trabajar a distancia debe formalizarse por escrito
- Un teletrabajador tiene los mismos derechos que los que prestan servicios en el centro de trabajo
- El empresario debe establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de los trabajadores a la formación profesional contínua
- Un teletrabajador tiene derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud
- Un teletrabajador puede ejercer los derechos de representación colectiva según lo previsto en la Ley
En conclusión, al fin tenemos una normativa que regula en España el teletrabajo o trabajo a distancia, pero no hay que olvidar que sigue siendo un marco normativo que requerirá de mayor desarrollo en algún momento. Algo de lo que por ahora nada sabemos.